Códigos de anomalías en instalaciones de gas

¿Tiene alguna avería, necesita corrección de anomalías o una instalación de gas?

Verano Instalaciones Renovables es una empresa que se dedica a las reparaciones de gas, valorada altamente por sus clientes. Realizamos correcciones de anomalías. Nuestros instaladores son autorizados.

Nos dedicamos a:

Instalaciones de gas

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Reguladores de gas

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Corrección de anomalías

Garantizamos que su instalación cumpla con todas las normativas de seguridad, evitando posibles riesgos y sanciones.

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Averías, fugas e instalaciones, y servicios de urgencia por corte de gas.

Certificados de gas

Emitimos certificados urgentes y adecuamos su instalación para un alta de gas.

Corrección anomalías

Es frecuente que en una inspección de su instalación, se encuentren anomalías. Dependiendo de su gravedad, estas pueden ser:

  • Secundarias: Tienen un plazo de 6 meses para su corrección. Si no se corrigen en este margen, se procede a cortar el suministro o dejar sin servicio el aparato de gas afectado.
  • Principales: Conllevan el corte inmediato del suministro en toda la vivienda o en el aparato de gas afectado.

Le ayudamos a volver a la normalidad de inmediato. Realizamos corrección de defectos, adaptación de la instalación a la normativa vigente. Contacte con nosotros.

Anomalías principales en las instalaciones receptoras [IPa]

11. Fuga de gas [IPa-1]

Se debe realizar una comprobación de estanquidad de la instalación individual y de las conexiones de los aparatos de gas, indistintamente mediante alguna de las técnicas descritas en el apartado 6.1 de la Norma UNE 60670-11:2014.

Se considera anomalía principal la existencia de un aparato de gas de tipo A o tipo B instalado en un dormitorio o en un local de baño, ducha o aseo. Para la valoración de esta anomalía, debe tenerse en cuenta la consideración de dos locales como uno solo descrito en el apartado 4.1.1 de la Norma UNE 60670-6:2014. Dos locales se consideran como uno solo, a efectos de condiciones de instalación de aparatos de gas y diseño de ventilaciones, si se comunican entre sí mediante una o varias aberturas permanentes, cuya superficie libre total sea igual o superior a 1,5 m².

Se considera como anomalía principal la presencia de grietas, fisuras o daños en un tubo flexible de elastómero (con o sin armadura) o en un tubo flexible espirometálico.

No se considera como anomalía cuando la conexión disponga de aislantes adecuados que impidan el contacto del flexible con la parte caliente del horno.

Estas deficiencias incluyen: diámetro menor que el adecuado, estrangulación, materiales no resistentes a la temperatura de los productos de la combustión, falta de deflector, evidente falta de estanquidad, bordear obstáculos con descenso de cota en alguna parte del trazado.

Esta anomalía se presenta cuando un extractor mecánico dispone de un dispositivo de ayuda a la evacuación de los productos de la combustión, conectado a la misma chimenea donde también tienen salida los productos de la combustión de aparatos de gas de tipo B de tiro natural.

Esta anomalía se presenta cuando un aparato de gas de tipo B carece de conducto de evacuación de los productos de la combustión o, disponiendo del mismo, está ubicado en un local de volumen menor o igual a 8 m³ que carece de ventilación suficiente.

Esta anomalía se marcará únicamente cuando sea imposible para el inspector dejar la instalación en seguridad cerrando, precintando, bloqueando y taponando dicha llave de aparato.

Anomalías secundarias en las instalaciones receptoras [ISa]

21. Aparato de gas de tipo B ubicado en un local de volumen > 8 m³ que carece de la ventilación suficiente [ISa-1]

Se considera como anomalía secundaria:

  • Materiales de tuberías, soportes o uniones en mal estado o con deficiencias (por ejemplo, corrosión manifiesta).
  • Llaves de corte en malas condiciones, que faltan o no son accesibles (llave general o llave de aparato, si esta última existiese).

Se consideran como anomalías secundarias las siguientes:

  • Tubo flexible sin enchufe de seguridad en el caso de gases de la segunda familia.
  • La existencia de un tubo flexible espirometálico en contacto con las partes calientes de un horno u otros aparatos de cocción. No se considera como anomalía cuando la conexión disponga de aislantes adecuados que impidan el contacto del flexible con la parte caliente del horno.
  • La presencia de tubos flexibles de elastómero, o de tubos de elastómero con armadura (interna o externa) y conexiones mecánicas, que estén caducados.
  • La presencia de tubos flexibles de elastómero o de tubos de elastómero con armadura, carentes de identificación, sin fecha de caducidad o de longitud mayor que la indicada en la Norma UNE 60670-7.
  • La unión defectuosa de un tubo flexible de elastómero al aparato de gas, a la instalación individual de gas o al envase, según el caso (boquillas, abrazaderas o conexiones inadecuadas). Se debe verificar manualmente que dichas uniones son correctas y que no existe riesgo de fácil desconexión del tubo flexible.

Se considerará elastómero con armadura interna o externa lo especificado según la Norma UNE 60712-3.

Las condiciones establecidas en el apartado 4.4 de la Norma UNE 60670-4:2014, al discurrir dichas tuberías por las cavidades de altillos, falsos techos, cámaras y sótanos.

  • Protección mecánica de tuberías: Cuando sea necesario proteger las tuberías de golpes fortuitos, o cuando deban discurrir por zonas de circulación y/o estacionamiento de vehículos susceptibles de recibir impactos o choques.
  • Protección de tuberías no metálicas en fachadas: Cuando las tuberías no sean de acero y discurran por fachadas exteriores (que no sean de acceso exclusivo para el titular o usuario de la instalación), deben protegerse mecánicamente con vainas o conductos hasta una altura mínima de 1,80 m respecto al nivel del suelo. Además de las vainas y conductos, para la protección mecánica de tuberías se pueden utilizar estructuras o perfiles metálicos adecuados. Los sistemas utilizados para la protección mecánica de tuberías no necesitan ser estancos.
  • Ventilación de tuberías: Cuando las tuberías deban transcurrir por:
    • Un primer sótano, excepto en el caso de tuberías suministradas con gases menos densos que el aire a una MOP inferior o igual a 50 mbar que discurran por un primer sótano suficientemente ventilado. Se considera suficientemente ventilado un sótano con al menos dos aberturas directas de comunicación con el exterior, cada una con una superficie libre mínima de 200 cm², separadas verticalmente por una diferencia de nivel mínima de 2 m y situadas en paredes opuestas. Si la ventilación al exterior se realiza por un conducto de más de 3 m de longitud, se debe incrementar en un 50% la superficie de las aberturas de ventilación.
    • Altillos, falsos techos, cámaras cerradas, cavidades o huecos de un edificio o local. Viviendas o locales de uso no doméstico a los que no suministren gas.
  • Falta de orificio de ventilación (excepto para aparatos de tipo C).
  • Orificio de ventilación insuficiente, obstruido o situado a una altura diferente de la especificada en la Norma UNE 60670-6.
  • No se considera anomalía si existe un extractor mecánico que comunique con el exterior o patio de ventilación, o con un conducto de evacuación vertical individual o colectivo específicamente diseñado para ello, de sección libre de paso, cuando el extractor esté parado, igual o superior a 80 cm², cuando la suma de los consumos caloríficos de todos los aparatos de tipo A instalados en el correspondiente local sea inferior o igual a 16 kW, e igual o superior a 100 cm² cuando la suma anterior tenga un valor superior a 16 kW.

En estos casos, el extremo inferior del extractor mecánico debe estar situado a una altura igual o superior a 1,80 m con relación al suelo del local, o bien a menos de 0,40 m del techo, a excepción de los casos en que se encuentre ubicado en el interior de una campana extractora, que no tiene límite de altura.

Para la valoración de dicho volumen se debe tener en cuenta lo indicado en el apartado 4.2.1 de la Norma UNE 60670-6:2014.

En locales que contienen aparatos de tipo A que no sean de calefacción, el volumen bruto mínimo, considerando como tal el delimitado por las paredes del local sin restar el correspondiente al mobiliario, debe ser el indicado para cada caso en la tabla.

Si el consumo calorífico total es superior a 30 kW, el local debe disponer de un sistema de extracción mecánica de aire que garantice la renovación continua del aire durante el funcionamiento de estos aparatos de tipo A, y de un sistema de corte de gas por fallo del sistema de extracción, que interrumpa el suministro al conjunto de dichos aparatos. El sistema de corte debe consistir en una electroválvula de rearme manual, normalmente cerrada, accionada mediante un interruptor de flujo situado en el conducto de extracción, que puede estar situado en el interior del local.

En los edificios ya construidos, se pueden instalar estos aparatos en:

  • Locales con volumen bruto comprendido entre el 75% y el 100% del volumen resultante de aplicar la tabla 1, si se incrementa en un 50% la superficie libre de ventilación resultante de aplicar el dimensionado del apartado 6.2.
  • Locales con volumen bruto comprendido entre el 50% y el 75% del volumen necesario si, además de incrementar en un 50% la superficie de ventilación necesaria, se dispone en el local de un sistema de detección de CO conforme con la Norma UNE-EN 50291-1, cuando se trate de locales de uso doméstico, o con una norma de reconocido prestigio cuando se trate de un local de uso no doméstico. Este sistema debe accionar un sistema de corte automático de gas consistente en una electroválvula de rearme manual, normalmente cerrada, cuando la concentración de CO en el local supere el valor establecido por dicha norma. En ningún caso el volumen bruto debe ser inferior a 6 m³.

Estos sistemas son necesarios en aquellos locales que alojen aparatos de fuegos abiertos (como aparatos domésticos de cocción) y que carezcan de ventilación rápida.

Tuberías vistas: Las tuberías deben quedar convenientemente sujetas a elementos sólidos de la construcción mediante accesorios de sujeción, para soportar el peso de los tramos y asegurar la estabilidad y alineación de la tubería. Los elementos de sujeción deben ser desmontables, quedar convenientemente aislados de la conducción y permitir las posibles dilataciones de las tuberías. Los elementos de sujeción situados en el exterior deben estar protegidos contra la acción de la corrosión y los rayos ultravioletas.

A título orientativo, la separación máxima entre los elementos de sujeción de las tuberías, considerando esta como la separación entre dos soportes o entre soporte y llave de paso, en función del diámetro, debería ser la expresada en la tabla 4.

Las distancias mínimas de separación de una tubería vista a conducciones de otros servicios vistos (conducción eléctrica, de agua, vapor, chimeneas, mecanismos eléctricos, etc.), deben ser de 3 cm, tanto en curso paralelo como en cruce. La distancia mínima al suelo debe ser de 3 cm. Estas distancias se miden entre las partes exteriores de los elementos considerados conducciones o mecanismos. No debe haber contacto entre tuberías, ni entre una tubería de gas con estructuras metálicas del edificio.

Las instalaciones que discurran por el exterior de un edificio deben ajustar al mínimo posible su distancia de separación respecto a la estructura exterior de este, siempre que técnicamente la solución de instalación de gas sea factible. Cerca de la llave de montante y, en todo caso, al menos una vez en zona comunitaria, se debe señalizar la tubería adecuadamente con la palabra «gas» o con una franja amarilla situada en zona visible.

Para las tuberías vistas no se puede utilizar tubo de polietileno.

Anomalías principales en instalaciones receptoras individuales de potencia superior a 70 kW

31. Fuga de gas [IPb-1]

Se debe realizar una comprobación de estanquidad de la instalación, acometida interior, estación de regulación y medida, y líneas de distribución, hasta la llave del aparato, mediante alguna de las técnicas descritas en el apartado 6.1 de la Norma UNE 60670-11:2014.

En caso de detectar una fuga en la instalación, se debe actuar de una de las siguientes formas:

Gases menos densos que el aire:

A. Fuga de gas localizada en un espacio interior del edificio considerado como emplazamiento no peligroso de acuerdo con la reglamentación vigente.

  • a1. Midiendo el caudal de fuga. Para ello, se utiliza un método adecuado, efectuando la medición a la presión de operación, y se aplican los siguientes criterios:
    • Instalación no apta para uso: Si el caudal de fuga es superior a 5 l/h de gas, se considera como anomalía principal IPb-1; también se considera esta situación para toda sala de máquinas en la que el caudal de fuga de gas detectado sea superior a 1 l/h si dicha sala no dispone de un sistema de detección y corte de gas de acuerdo a los requisitos establecidos en la Norma UNE 60601.
    • Instalación en aptitud de uso pendiente de corrección: Si el caudal de fuga se encuentra entre 1 l/h y 5 l/h, se considera como anomalía secundaria ISb-1.
    • Instalación en aptitud de uso: Si el caudal de fuga es inferior a 1 l/h, se considerará la instalación como apta para su uso.
  • a2. No midiendo el caudal de fuga. En este caso, siempre se considera la instalación no apta para su uso y, por tanto, como anomalía principal IPb-1.

B. Fuga de gas localizada en un espacio interior del edificio considerado como emplazamiento peligroso de acuerdo con la reglamentación vigente o fuga de gas no localizada.
En cualquiera de estas dos situaciones, se considera la instalación no apta para su uso y como anomalía principal IPb-1.

C. Fuga de gas localizada en un tramo aéreo situado en el exterior del edificio.
Si no comporta riesgo potencial, se considera como anomalía secundaria ISb-1, considerándose anomalía principal IPb-1 en el resto de los casos.

D. Tramo enterrado:
Se debe aplicar lo indicado en la Norma UNE 60311.

Gases más densos que el aire:

En el caso de gases más densos que el aire, siempre se considera como anomalía principal IPb-1, sin medir el caudal de fuga.

Anomalías secundarias en instalaciones receptoras individuales de potencia superior a 70 kW

41. Fugas de gas secundarias [ISb-1]

Para considerar una fuga de gas como secundaria (anomalía ISb-1), se atiende a lo indicado en la anomalía 31.

Se considera como anomalía secundaria:

  • Materiales de tuberías, soportes o uniones en mal estado o con deficiencias (por ejemplo, corrosión manifiesta).
  • Llaves de corte en malas condiciones, faltantes o no accesibles (llave general o llave de aparato, si esta última existiese).

En el apartado 4.4 de la Norma UNE 60670-4:2014 al discurrir tuberías por las cavidades de altillos, falsos techos, cámaras y sótanos.

Para protección mecánica de tuberías. Cuando tengan que protegerse las tuberías de golpes fortuitos, o cuando deban discurrir por zonas de circulación y/o estacionamiento de vehículos susceptibles de recibir impactos o choques de éstos.

Cuando las tuberías no sean de acero y discurran por fachadas exteriores a la propiedad (que no sean de acceso exclusivo para el titular o usuario de la instalación), se deben proteger mecánicamente con vainas o conductos hasta una altura mínima de 1,80 m respecto al nivel del suelo.

Además de las vainas y conductos, para la protección mecánica de tuberías se pueden utilizar estructuras o perfiles metálicos adecuados a tal fin. Los sistemas utilizados para la protección mecánica de tuberías no precisan ser estancos.

Para ventilación de tuberías. Cuando las tuberías deban transcurrir por:

  • Un primer sótano, excepto en el caso de tuberías suministradas con gases menos densos que el aire a una MOP inferior o igual a 50 mbar que discurran por un primer sótano suficientemente ventilado; a los efectos de este apartado se entiende como suficientemente ventilado aquél que cuenta por lo menos con dos aberturas directas de comunicación con el exterior, cada una con una superficie libre mínima de 200 cm2, separadas verticalmente por una diferencia de nivel mínima de 2 m y situadas en paredes opuestas. Si la ventilación al exterior se realiza por un conducto de más de 3 m de longitud, se debe incrementar en un 50% la superficie de las aberturas de ventilación.
  • Altillos, falsos techos, cámaras cerradas, cavidades o huecos de un edificio o local.
  • Viviendas o locales de uso no doméstico a los que no suministren gas.

Para tuberías que suministran a armarios empotrados de regulación y/o de contadores. Cuando los armarios que contienen los reguladores o conjuntos de regulación y/o los contadores de gas se instalen empotrados en muros de fachada o límites de propiedad y la tubería de entrada al armario se instale empotrada y se realice en polietileno. En este caso, la longitud máxima de empotramiento de la tubería envainada es de 2,50 m.

Para tuberías situadas en el suelo o subsuelo.

  • Entre el pavimento y el nivel superior del forjado de locales interiores del edificio; o
  • En el subsuelo exterior, cuando exista un local debajo de ellas cuyo nivel superior del forjado esté próximo a la tubería.

Materiales de las vainas y conductos según su función. Las vainas y conductos se deben construir en cada caso utilizando los materiales indicados en la tabla 5, según la función a que estén destinados.

La llave general de usuario, o de inicio de instalación receptora, debe existir, y permitir su adecuada manipulación. No deben existir obstáculos que impidan su accesibilidad, ni recurrir a soluciones extrañas (escaleras móviles, trampillas, etc.) para acceder a la misma.

Se considera esta anomalía cuando se observe que en la ERM sus dispositivos no están conectados a tierra mediante toma al efecto. Igualmente se debe indicar esta anomalía si la ERM no dispone de juntas aislantes que la protejan de posibles corrientes eléctricas que puedan entrar en la estación, bien del tramo de acometida interior o de las líneas de distribución.

Se considera como anomalía secundaria el incumplimiento de los requisitos de ventilación, descritos en el apartado 5.7 de la Norma UNE 60620- 3:2005.

Se considera como anomalía secundaria el incumplimiento de los requisitos de ubicación de la ERM, en función de su clase y del tipo de recinto. Se debe comprobar que es conforme con los apartados 5.3, 5.4 y 5.5, en lo relativo también a las descargas de gas a la atmósfera, de la Norma UNE 60620-3:2005.

En las inmediaciones del límite del recinto de la ERM y en el exterior del mismo, debe existir un extintor de polvo seco, accesible, de capacidad igual a 12 kg, y en perfectas condiciones de utilización.

Incumplimiento del apartado 7.3 de la Norma UNE 60620-3:2005.

Incumplimiento del capítulo 6 de la Norma UNE 60620-3:2005, en lo correspondiente a la señalización mediante letreros.

Anomalías principales en instalaciones receptoras comunes

51. Fuga de gas principal [CP-1]

La comprobación de estanquidad de la instalación común se debe realizar indistintamente mediante alguna de las técnicas descritas en el apartado 6.1 de la Norma UNE 60670-11:2014.

En el caso de que se detecte fuga en la instalación común, se debe actuar de una de las siguientes formas:

A) Gases menos densos que el aire.

a1.- Fuga de gas localizada en un espacio interior del edificio considerado como emplazamiento no peligroso de acuerdo a la reglamentación vigente.
a2.- Midiendo el caudal de fuga. Para ello, se utiliza un método adecuado al propósito, efectuando la medición a la presión de operación, y a continuación se aplican los siguientes criterios:

  • – Instalación no apta para uso: Si el caudal de fuga es superior a 5 l/h de gas, se considera como anomalía principal CP-1.
  • – Instalación en aptitud de uso pendiente de corrección: Si el caudal de fuga se encuentra entre 1 l/h y 5 l/h, se considera como anomalía secundaria 61 CS-1.
  • – Instalación en aptitud de uso: Si el caudal de fuga es inferior a 1 l/h, se considera la instalación como apta para su uso.

a3.- No midiendo el caudal de fuga. En este caso se considera siempre la instalación no apta para su uso y por tanto como anomalía principal CP-1.

b.- Fuga de gas localizada en un espacio interior del edificio considerado como emplazamiento peligroso de acuerdo a la reglamentación vigente o fuga de gas no localizada. En cualquiera de estas dos situaciones se considera la instalación no apta para su uso y como anomalía principal CP-1.
c.- Fuga de gas localizada en un tramo aéreo situado en el exterior del edificio.

Si no comporta riesgo potencial se considera como anomalía secundaria CS-1, considerándose anomalía principal CP-1 en el resto de los casos.

d.- Tramo enterrado: Se debe aplicar lo indicado en la Norma UNE 60311.

B) Gases más densos que el aire

En el caso de gases más densos que el aire se considera siempre como anomalía principal CP-1, sin medir el caudal de fuga.

Anomalías secundarias en instalaciones receptoras comunes

61. Fugas de gas secundarias [CS-1]

Para considerar una fuga de gas como secundaria (anomalía CS-1) se atiende a lo indicado en la anomalía 51. Si el caudal de fuga se encuentra entre 1 l/h y 5 l/h, se considera como anomalía secundaria.

Se considera anomalía secundaria la inexistencia de ventilación directa al exterior del armario de regulación cuando dicho armario esté situado en un local interior del edificio.

Se considera como anomalía secundaria el incumplimiento de los requisitos de ventilación del recinto de centralización de contadores de gas descritos en el apartado 5.4 de la Norma UNE 60670-5:2014.

Para su adecuada ventilación, los locales técnicos, armarios exteriores o interiores y conductos técnicos de centralización de contadores, deben disponer de una abertura de ventilación situada en su parte inferior y otra situada en su parte superior. Las aberturas de ventilación pueden ser por orificio o por conducto.

Las aberturas de ventilación deben ser preferentemente directas, es decir, deben comunicar con el exterior o con un patio de ventilación.

Se considera como anomalía secundaria:

  • Materiales de tuberías, soportes o uniones en mal estado o con deficiencias (por ejemplo, corrosión manifiesta).
  • Llaves de corte en malas condiciones, faltan o no son accesibles (llave general).

De las condiciones establecidas en el apartado 4.4 de la Norma UNE 60670-4:2014

Para protección mecánica de tuberías de gas. Cuando tengan que protegerse las tuberías de golpes fortuitos, o cuando deban discurrir por zonas de circulación y/o estacionamiento de vehículos susceptibles de recibir impactos o choques de éstos.

Cuando las tuberías no sean de acero y discurran por fachadas exteriores a la propiedad (que no sean de acceso exclusivo para el titular o usuario de la instalación), se deben proteger mecánicamente con vainas o conductos hasta una altura mínima de 1,80 m respecto al nivel del suelo. Además de las vainas y conductos, para la protección mecánica de tuberías se pueden utilizar estructuras o perfiles metálicos adecuados a tal fin. Los sistemas utilizados para la protección mecánica de tuberías no precisan ser estancos.

Para ventilación de tuberías. Cuando las tuberías deban transcurrir por:

  • Un primer sótano, excepto en el caso de tuberías suministradas con gases menos densos que el aire a una MOP inferior o igual a 50 mbar que discurran por un primer sótano suficientemente ventilado; a los efectos de este apartado se entiende como suficientemente ventilado aquél que cuenta por lo menos con dos aberturas directas de comunicación con el exterior, cada una con una superficie libre mínima de 200 cm2, separadas verticalmente por una diferencia de nivel mínima de 2 m y situadas en paredes opuestas. Si la ventilación al exterior se realiza por un conducto de más de 3 m de longitud, se debe incrementar en un 50% la superficie de las aberturas de ventilación.
  • Altillos, falsos techos, cámaras cerradas, cavidades o huecos de un edificio o local;
  • Viviendas o locales de uso no doméstico a los que no suministren gas.

Para tuberías que suministran a armarios empotrados de regulación y/o de contadores. Cuando los armarios que contienen los reguladores o conjuntos de regulación y/o los contadores de gas se instalen empotrados en muros de fachada o límites de propiedad y la tubería de entrada al armario se instale empotrada y se realice en polietileno. En este caso, la longitud máxima de empotramiento de la tubería envainada es de 2,50 m.

Para tuberías situadas en el suelo o subsuelo.

  • Entre el pavimento y el nivel superior del forjado de locales interiores del edificio; o
  • En el subsuelo exterior, cuando exista un local debajo de ellas cuyo nivel superior del forjado esté próximo a la tubería.

Materiales de las vainas y conductos según su función. Las vainas y conductos se deben construir en cada caso utilizando los materiales indicados en la tabla 5, según la función a que estén destinados.

Se prestará especial atención al estado de dichas instalaciones y al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Cables eléctricos empotrados y envainados en tubo de acero.
  • Caja de conexión y luminarias estancas.
  • Interruptores antideflagrantes.

Se considerará como anomalía secundaria la presencia en el interior del recinto de:

  • Máquinas.
  • Transformadores o aparallaje eléctrico.
  • Cuadros eléctricos de maniobra ajenos a la iluminación del recinto.
  • Cajas de conexión y/o luminarias no estancas.
  • Interruptores que no sean antideflagrantes.

En el caso de gas natural, estas grietas deben ser evaluadas en la zona del techo del recinto y en la que queda por encima de la rejilla de ventilación superior. En el caso de GLP, debe comprobarse el suelo del recinto y la zona que queda por debajo de la rejilla de ventilación inferior.

Anomalías principales en el funcionamiento de los aparatos

71. Revoco continuado en el conducto de evacuación de un aparato de gas o concentración de CO-ambiente en el local superior a 50 ppm [AP-1]

La comprobación del revoco se debe realizar cuando existan aparatos de tipo B y C. No es necesaria en el caso de aparatos de este tipo instalados en recintos considerados como zona exterior (véase 4.1.2 de la Norma UNE 60670-6:2014).

La comprobación de la concentración de CO-ambiente se debe realizar cuando existan vitrocerámicas de fuegos cubiertos, generadores de aire caliente que, independientemente de su consumo calorífico nominal, cumplan con los requisitos establecidos en la Norma UNE-EN 525, aparatos suspendidos de calefacción por radiación de tipo A, aparatos de tipo B o aparatos de tipo C. No es necesaria en el caso de que estos aparatos estén instalados en recintos considerados como zona exterior (véase 4.1.2 de la Norma UNE 60670-6:2014).

En el caso de que el conducto de evacuación de los aparatos de tipo B y C pase por otros locales no considerados zona exterior distintos de aquél en el que están instalados los propios aparatos, se deben realizar mediciones de CO-ambiente en dichos locales situando el analizador a 1,80 m de altura.

La comprobación del revoco y la medición de la concentración de CO-ambiente se deben realizar con las puertas y ventanas del local cerradas y con la campana extractora, si existe, apagada.

La comprobación del revoco se debe realizar mediante un sistema adecuado, debiendo considerarse como anomalía principal AP-1 cuando se detecten revocos continuados.

Si el sistema utilizado para la comprobación del revoco es la medición del CO2-ambiente, se debe hacer mediante un analizador adecuado cuya sonda se sitúe aproximadamente a 1 m del aparato y 1,80 m de altura, considerándose anomalía principal AP-1 cuando la concentración de CO2-ambiente sea superior a 5 000 ppm.

La medición del CO-ambiente se debe realizar poniendo en marcha el aparato de gas en régimen estacionario y, en el caso de aparatos de tipo B y de tipo C, a la máxima potencia.

Transcurridos cinco minutos desde la puesta en marcha del aparato de gas se mide la concentración de CO-ambiente mediante un analizador adecuado cuya sonda se sitúe aproximadamente a 1 m del aparato y 1,80 m de altura, considerándose como anomalía principal AP-1 cuando la concentración de CO-ambiente sea superior a 50 ppm.

En el proceso de control periódico de los aparatos, se realiza una comprobación de la combustión de los quemadores de aparatos de gas de tipo B, tanto de tiro natural como de tiro forzado, de aparatos de tipo C que dispongan de toma de muestras en el conducto, de los quemadores de encimeras vitrocerámicas de fuegos cubiertos y de los generadores de aire caliente que, independientemente de su consumo calorífico nominal, cumplen con los requisitos establecidos en la Norma UNE-EN 525, mediante un analizador de combustión adecuado. Esta comprobación se debe realizar con las puertas y ventanas del local cerradas.

Para determinar sobre los productos de la combustión cuál es la concentración de monóxido de carbono (CO) corregido no diluido, salvo en el caso de los generadores de aire caliente conformes a la Norma UNE-EN 525 que, por su propia concepción, éste se toma ya diluido, se debe seguir el procedimiento descrito en el anexo A y con la campana extractora, si existiera, apagada.

Se considera que la combustión es no higiénica (anomalía principal AP-2) cuando la concentración de monóxido de carbono corregido en los productos de la combustión (CO-PdC) supere el valor de 1.000 ppm, excepto para el caso de los generadores de aire caliente conformes a la Norma UNE-EN 525, en que se considera esta circunstancia cuando el valor de CO obtenido y corregido supere el que establece dicha norma.

La comprobación se debe realizar mediante la medición del revoco y del CO ambiental cuando exista un aparato de tipo B de tiro natural en un local que también cuente con un extractor mecánico o una campana extractora que no disponga de un dispositivo para evitar la interacción con dicho aparato (Ejemplo: dispositivo de enclavamiento, detector de CO, etc.).

Previamente, se debe comprobar la existencia del citado dispositivo entre la campana y el aparato. En caso de que dicho dispositivo esté presente, no será necesario continuar con la comprobación respecto a esta posible anomalía.

La comprobación del revoco y del CO ambiental se debe realizar con las puertas y ventanas del local cerradas y con la campana funcionando a su máxima potencia.

Se considera interferencia grave y, por tanto, anomalía principal [AP-4], cuando se detecte revoco continuado o concentraciones de CO ambiental superiores a 50 ppm.

Si el sistema utilizado para la comprobación del revoco es la medición del CO2 ambiental, ésta se debe realizar de forma simultánea con la medición del CO ambiental, considerándose interferencia grave cuando se detecten concentraciones de CO2 ambiental superiores a 5.000 ppm.

Anomalías secundarias en el funcionamiento de los aparatos

81. Revoco moderado en el conducto de evacuación de un aparato de gas o concentración de CO-ambiente en el local comprendida entre 15 ppm y 50 ppm [AS-1]

Se considera anomalía secundaria cuando en el caso de locales que contengan aparatos de los descritos en la anomalía 71 y, de acuerdo a los procedimientos descritos en dicho apartado, se detecten revocos moderados o concentraciones de CO-ambiente superiores a 15 ppm e inferiores o iguales a 50 ppm.

Si el sistema utilizado para la comprobación del revoco es la medición del CO2-ambiente, ésta se debe realizar de forma simultánea con la medición del CO-ambiente, considerándose que el revoco es moderado cuando se detecten concentraciones de CO2-ambiente superiores a 2500 ppm e inferiores o iguales a 5 000 ppm.

La comprobación se debe realizar de acuerdo a lo indicado en la anomalía 74

Se considera interferencia moderada y, por tanto, anomalía secundaria AS-2, cuando se detecte revoco moderado o concentraciones de CO-ambiente superiores a 15 ppm e inferiores o iguales a 50 ppm. Si el sistema utilizado para la comprobación del revoco es la medición del CO2-ambiente, ésta se debe realizar de forma simultánea con la medición del CO-ambiente, considerándose interferencia moderada cuando se detecten concentraciones de CO2-ambiente superiores a 2.500ppm e inferiores o iguales a 5.000 ppm. En estos casos se deben dejar instrucciones por escrito de no utilizar simultáneamente el aparato y la campana extractora hasta que no tenga lugar la corrección de la anomalía por parte del usuario.

Se debe comprobar que los dispositivos de seguridad por extinción o detección de llama, en aquellos aparatos que deban disponer de ellos, funcionan correctamente.

Debe entenderse tal imposibilidad cuando no exista toma de muestras en el conducto de evacuación de los productos de la combustión ni en el propio aparato, o si, en este último caso, existiendo ésta, no puede accederse a ella sin desmontar la carcasa del aparato.

De no existir toma en el SPC en aparatos de tipo B para realizar la prueba, se procederá a perforar el conducto de evacuación y ubicar la sonda siguiendo las indicaciones del PE.02154 «Criterios para las pruebas de combustión en aparatos a gas». Si no fuera posible, se desmontará la carcasa del aparato.

Todo ello, previo consentimiento del consumidor y haciéndolo constar en el apartado de Observaciones. Se registrará esta anomalía únicamente cuando sea inviable realizar las comprobaciones descritas o ante la falta de consentimiento expreso del consumidor para ejecutar cualquiera de las actuaciones descritas, haciendo constar dichas incidencias en el apartado de Observaciones.

Se considera que la combustión es deficiente cuando, siguiendo el proceso descrito en la anomalía 72, la concentración de monóxido de carbono corregido obtenida en los productos de la combustión (CO-PdC) sea superior a 500 ppm e inferior o igual a 1.000 ppm.

Se considera esta anomalía cuando al girar rápidamente cada uno de los mandos de los quemadores superiores de los aparatos de cocción, del máximo al mínimo, la llama de alguno de ellos se apague.

Se considera esta anomalía cuando no funcione correctamente alguno de los quemadores o sus mandos (no salga gas, esté bloqueado, esté roto, desprendido, etc.).

Anomalías principales (p) y secundarias (s) en las instalaciones receptoras a presión superior a 5 bares

[P-1] Fuga de gas principal. [P-1] (ANOMALÍA PRINCIPAL).

Códigos de anomalías para el proceso de inspección periódica en instalaciones receptoras y aparatos de gas madrileña red de GAS-MRG

Estos códigos se corresponden con las anomalías reflejadas en las normas UNE 60670-12:2005 y 60670-13:2005.

Anomalías principales en las instalaciones receptoras [IPa]

1. Fuga de gas principal. [IPa-1] MRG

2. Aparato de gas de circuito abierto instalado en dormitorio, local de ducha, baño o aseo. [IPa-2] MRG

3. Tubo flexible visiblemente dañado. [IPa-3] MRG

4. Tubo flexible no metálico en contacto con partes calientes del horno u otros aparatos de cocción. [IPa-4] MRG

5. Deficiencias apreciables en los conductos de evacuación de los productos de la combustión. [IPa-5] MRG

6. Extractor mecánico, campana extractora de cocina o aparato de gas que dispone de un dispositivo de ayuda a la evacuación de los productos de combustión, conectados a la misma chimenea donde también tienen salida conductos de evacuación de productos de la combustión de otros aparatos de gas de tipo B de tiro natural. [IPa-6] MRG

7. Aparato de gas que, no precisando estar conectado a conducto de evacuación, carece de él, no existe abertura o conducto de evacuación en el local donde está ubicado y además este local tiene un volumen inferior a 8 m³. [IPa-7] MRG

8. Inexistencia de conductos de evacuación en aparatos que lo precisen. [IPa-8] MRG

9. Aparato de gas de tipo B que, disponiendo de conducto de evacuación, está ubicado en un local que carece de orificio de ventilación. [IPa-9] MRG.

10. Aparato de gas de tipo B ubicado en un local con V > 8 m³ que carece de orificio de ventilación. [ISa-1] MRG

11. Estado general de conservación de la instalación defectuoso o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados. [ISa-2] MRG

12. Tubo flexible inadecuado, conexión defectuosa del mismo o en contacto con partes calientes. [ISa-3] MRG

13. Incumplimientos, apreciables a través de las partes visibles de las tuberías, de las condiciones reglamentarias al discurrir dicha tubería por cavidades de altillos, cámaras y sótanos. [ISa-4] MRG

14. Llaves de aparatos sin conectar que no estén cerradas y taponadas. [ISa-5] MRG 14P. Llaves de aparatos sin conectar que no estén cerradas, bloqueadas, precintadas y taponadas. [IPa-8] MRG

15. Local con ventilación inadecuada. [ISa-6] MRG

16. Local con volumen insuficiente cuando el consumo calorífico total de los aparatos de cocción instalados en el mismo sea superior a 16 kW. [ISa-7] MRG

17. Falta del sistema de detección y corte de gas, en contra de lo indicado en la norma UNE 60670-6. [ISa-8] MRG

18. Revoco en el conducto de evacuación de un aparato de gas o concentración excesiva de CO ambiente en el local. [AP-1] MRG

19. Combustión no higiénica de los aparatos. [AP-2] MRG

20. Inexistencia de dispositivo de control de contaminación de la atmósfera (AS) en aquellos aparatos que reglamentariamente lo requieran. [AP-3] MRG

21. Revoco moderado en el conducto de evacuación de un aparato de gas o concentración de Co ambiente en el local comprendida entre 15 ppm y 50 ppm. [AS-1] MRG

22. Interferencia de la campana extractora en el funcionamiento de un aparato de gas. [AS-2] MRG

23. Funcionamiento incorrecto de los dispositivos de seguridad por extinción de llama en aparatos de gas que deban disponer de ellos. [AS-3] MRG

24. Imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión de aparato de gas cuando sea de tipo B. [AS-4] MRG

87. Combustión deficiente de aparatos de gas [AS-6] MRG

88. Incorrecta regulación de los mínimos de los quemadores superiores de cocinas, encimeras encastrables u otros aparatos de cocción. [AS-7] MRG

89. Incorrecto funcionamiento de los quemadores de los aparatos de cocción [AS-8] MRG

26. Fuga de gas principal [CP-1] MRG

27. Instalación no estanca (fuga de gas entre 1 y 5 l/h). [CS-1] MRG

28. Conjunto de regulación situado en un local interior del edificio y ubicado en un armario que no ventila directamente al exterior. [CS-2] MRG

29. Ventilación del recinto de centralización de contadores insuficiente o incorrecta. [CS-3] MRG

30. Estado general de conservación de la instalación defectuoso o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados. [CS-4] MRG

31. Incumplimiento, apreciable a través de las partes visibles, de las condiciones reglamentarias al discurrir por las cavidades de altillos, falsos techos, cámaras y sótanos. [CS-5] MRG

32. Evidente mal estado de conservación de la instalación eléctrica en el recinto de contadores. [CS-6] MRG

33. Existencia de instalaciones ajenas en el recinto de contadores. [CS-7] MRG

34. Puerta o cerradura incorrecta en el armario de regulación o en el recinto de contadores. [CS-8] MRG

Estos códigos se corresponden con las anomalías reflejadas en la norma UNE 60620-6:2005

Anomalías principales en la instalación receptora a presión superior a 5 bares [P]

35. Fuga de gas principal. [P-1] MRG

36. Instalación no estanca (fuga de gas entre 1 y 5 l/h). [S-1] MRG

37. Estado general de conservación de la instalación defectuoso, utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados, o existencia de tramos de tubería en lugares inadecuados. [S-2] MRG

38. Inexistencia o difícil accesibilidad de válvula general de usuario. [S-3] MRG

39. Estación de regulación y/o medida sin toma de tierra y/o juntas dieléctricas. [S-4] MRG

40. Ventilación del recinto de ERM insuficiente o incorrecta. [S-5] MRG

41. Ubicación del recinto y/o distancias mínimas de seguridad incorrectas. [S-6] MRG

42. Inexistencia, deterioro o caducidad de la revisión del extintor de polvo seco. [S-7] MRG

43. La instalación eléctrica de la ERM incumple con la normativa vigente. [S-8] MRG

44. Inexistencia de la señalización correspondiente. [S-9] MRG

Estos códigos se corresponden con las anomalías reflejadas en la norma UNE 60670-12:2005, 60670-13:2005

Anomalías principales en la instalación receptora común a presión superior a 70 Kw [IPb]

46. Fuga de gas principal. [IPb-1] MRG

47. Fugas de gas secundarias. [ISb-1] MRG

48. Estado general de conservación de la instalación defectuoso, o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados, o existencia de tramos de tubería en lugares inadecuados. [ISb-2] MRG

49. El incumplimiento, apreciable a través de las partes visibles, de las condiciones reglamentarias, al discurrir por las cavidades de altillos, falsos techos, cámaras o sótanos. [ISb-3] MRG

50. Inexistencia o difícil accesibilidad de válvula general de usuario. [ISb-4] MRG

51. Estación de regulación y/o medida sin toma de tierra y/o juntas dieléctricas. [ISb-5] MRG

52. Ventilación del recinto de ERM insuficiente o incorrecta. [ISb-6] MRG

53. Ubicación del recinto y/o distancias mínimas de seguridad incorrectas. [ISb-7] MRG

54. Inexistencia, deterioro o caducidad de la revisión del extintor de polvo seco. [ISb-8] MRG

55. La Instalación eléctrica de la ERM incumple con la normativa vigente. [ISb-9] MRG

56. Inexistencia de la señalización correspondiente. [IS-b10] MRG

86. Falta el libro de mantenimiento o no se acredita la realización del mantenimiento obligatorio del aparato en las salas de máquinas con una potencia instalada superior a 70 kw. [AS-5] MRG

01. Sin defectos.
02. Instalación con anomalías secundarias.
03. Ausente.
04. Deshabitado.
05. No deja cortar.
06. No deja entrar.
07. No firma inspección.
08. No firma inspección.
09. Situación singular.
10. Cesado.
11. A.U.P. (solo para instalaciones receptoras comunes).
12. Instalación con defectos principales.

1. Interrupción del suministro total.

2. Interrupción del suministro parcial.

3. Aptitud de uso provisional.

4. Aparato precintado.

5. En servicio.

64. Obras.
65. Local precintado.
66. Baja de gas.
67. Instalación precintada.
68. Otros.

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