La fotovoltaica ha dejado de ser un asunto de chalets para convertirse en una conversación habitual en las juntas de vecinos. Una comunidad de propietarios tiene algo muy valioso que la mayoría de viviendas unifamiliares no tiene: una cubierta grande y despejada. Aprovecharla para producir electricidad y repartirla entre los vecinos —el llamado autoconsumo colectivo— es hoy perfectamente legal y, bien planteado, una de las decisiones más rentables que puede tomar un edificio. Esta es una guía para administradores de fincas en Madrid.
Qué es el autoconsumo colectivo
El autoconsumo colectivo consiste en que una misma instalación fotovoltaica alimenta a varios consumidores —las viviendas, los servicios comunes, o ambos— que se reparten la energía producida. Está regulado por el Real Decreto 244/2019, que fija las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España. Esa norma define tres modalidades (sin excedentes, con excedentes acogidos a compensación y con excedentes no acogidos) y establece cómo se reparte la producción entre los participantes mediante los llamados coeficientes de reparto, que los vecinos acuerdan y se comunican a la distribuidora.
Conviene recordar un hito importante: el Real Decreto-ley 15/2018 derogó el popularmente conocido como «impuesto al sol». La energía que la comunidad autoconsume de origen renovable quedó exenta de cargos y peajes, y fue esa reforma la que reconoció legalmente el autoconsumo compartido. Es decir, el marco actual está pensado para favorecer estas instalaciones, no para penalizarlas.
La compensación de excedentes
Cuando la comunidad produce más de lo que consume en un momento dado, esa energía sobrante se vierte a la red. Si la instalación se acoge a la compensación simplificada de excedentes —prevista para instalaciones de hasta 100 kW de potencia—, la comercializadora descuenta ese sobrante en la factura, hasta como máximo el término de energía del mes. No genera un saldo a cobrar, pero sí reduce la factura, y en una comunidad con buen dimensionado el ahorro sobre los servicios comunes es notable.
¿Qué mayoría hace falta en la junta?
Aquí es donde el administrador debe tener el dato fino. Para instalar aprovechamiento de energías renovables de uso común —como una fotovoltaica para los servicios comunes— o la infraestructura necesaria para el autoconsumo colectivo, la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 17.5) exige una mayoría reducida: un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Es la misma mayoría favorable que se aplica a las telecomunicaciones.
Y un detalle que facilita mucho la aprobación: los propietarios que voten en contra no están obligados a pagar la instalación ni su mantenimiento, salvo que más adelante decidan beneficiarse de ella. Esto desactiva buena parte de la resistencia habitual en las juntas y permite que los vecinos interesados avancen sin bloqueos.
Un dato de 2026: la distancia ya no es un problema
Durante años, el gran freno del autoconsumo colectivo a través de la red fue la distancia máxima permitida entre la instalación y los consumidores. Esa limitación se ha ido ampliando, y con la última reforma de 2026 el radio se ha extendido de forma muy significativa para las instalaciones de menor potencia. Por ser una norma reciente, conviene confirmar la redacción y el límite exacto vigente en el momento de proyectar la instalación; la tendencia, en todo caso, es claramente favorable: cada vez es más fácil que una comunidad comparta su energía.
Dónde produce más una comunidad de Madrid
Madrid es un emplazamiento excelente para la fotovoltaica: muchas horas de sol al año y cubiertas de edificio que, por su superficie, admiten un número generoso de paneles. El dimensionado correcto no consiste en «llenar el tejado», sino en ajustar la producción al consumo real de la comunidad —ascensores, bombas de presión, alumbrado de zonas comunes, garaje— y, si procede, al de las viviendas que participen. Un buen estudio previo es lo que separa una instalación rentable de una sobredimensionada.
¿Y las ayudas?
Las instalaciones de autoconsumo han contado con programas de subvención con fondos europeos, articulados a través del Real Decreto 477/2021 y gestionados por las comunidades autónomas. En 2026 buena parte de esas convocatorias están en fase de cierre o agotamiento de presupuesto, conviviendo con la deducción en el IRPF por instalaciones de renovables. Como el estado de las ayudas cambia de un mes a otro, lo responsable es consultar la convocatoria autonómica vigente en la Comunidad de Madrid y la información del IDAE antes de contar con ninguna cantidad; no adelantamos cifras.
Cómo lo llevamos de principio a fin
En nuestros servicios para administradores de fincas en Madrid estudiamos la cubierta y el consumo de la comunidad, dimensionamos la instalación, proponemos los coeficientes de reparto, ejecutamos el montaje con instalador autorizado y dejamos la instalación legalizada y lista para compensar excedentes. Y, una vez en marcha, nos ocupamos de su mantenimiento, porque una fotovoltaica cuidada produce más y dura más.
¿Tu comunidad se plantea poner placas?
Si gestionas comunidades en Madrid y quieres llevar a la junta un estudio serio de autoconsumo, te preparamos la propuesta con números reales. Escríbenos desde el formulario de contacto o llámanos al 91 328 60 02.