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3 de octubre de 2026

Puntos de recarga para coche eléctrico en el garaje de la comunidad (Madrid)

Puntos de recarga para coche eléctrico en el garaje de la comunidad (Madrid)

Cada vez más vecinos llegan al despacho del administrador con la misma pregunta: «He comprado un coche eléctrico, ¿puedo poner un punto de recarga en mi plaza del garaje?». La respuesta corta es sí, y la buena noticia para el administrador es que la ley lo ha puesto fácil. La larga es que conviene saber qué derechos tiene el vecino, qué puede exigir la comunidad y, sobre todo, cómo se ejecuta la instalación para que sea segura y quede en regla. Esta es una guía práctica para comunidades de propietarios en Madrid.

¿Hace falta el permiso de la junta?

No. Este es el punto que más dudas genera y el que conviene tener claro. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.5, establece que la instalación de un punto de recarga de vehículo eléctrico para uso privado, siempre que se ubique en una plaza de garaje individual, solo requiere la comunicación previa a la comunidad (al presidente o al administrador). No hace falta acuerdo de la junta ni autorización, aunque el cableado tenga que discurrir por elementos comunes para llegar hasta la plaza.

Dicho de otra forma: la comunidad no puede oponerse a que un propietario instale su punto de recarga. Lo que sí puede —y debe— es velar por que la instalación se haga bien, sea segura para todo el edificio y no deteriore los elementos comunes.

¿Quién paga?

El coste de la instalación y el consumo eléctrico corren íntegramente a cargo del propietario o propietarios que la solicitan. La comunidad no asume el gasto de un punto de recarga individual. Cuestión distinta es que la junta decida, por iniciativa propia, dotar al garaje de una infraestructura común preparada para que varios vecinos se enganchen después; esa sí es una decisión colectiva con su propio reparto de costes.

Cómo se hace la instalación: la ITC-BT-52

Aquí entra la parte técnica. La recarga de vehículos eléctricos está regulada por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), en concreto por la instrucción ITC-BT-52, introducida por el Real Decreto 1053/2014. Esta norma define cómo se diseña y ejecuta la infraestructura de recarga (lo que técnicamente se llama IRVE): potencias, protecciones, canalizaciones y los distintos esquemas de instalación posibles.

En un garaje comunitario hay básicamente dos caminos:

Decidir entre un enfoque u otro antes de que llegue el primer coche eléctrico ahorra muchos problemas: una troncal bien dimensionada de origen evita que cada nueva instalación sea un parche distinto.

Seguridad: lo que no se ve pero importa

La ITC-BT-52 exige que cada punto de recarga cuente con su protección diferencial propia y con protección frente a sobrecargas y cortocircuitos; la protección contra sobretensiones se aplica según las condiciones de cada instalación. No es un detalle menor: un garaje es un recinto cerrado y la instalación eléctrica debe estar perfectamente protegida.

Además, la instalación exige memoria técnica de diseño o proyecto (según la potencia) firmados por técnico competente, la ejecuta un instalador eléctrico autorizado y se legaliza ante el órgano de industria de la Comunidad de Madrid. No es un trabajo para improvisar ni para «un conocido que sabe de electricidad»: es lo que distingue una instalación segura y asegurable de un riesgo para todo el edificio.

¿Y en los edificios de obra nueva?

En los aparcamientos de nueva construcción existe obligación de preinstalación: la propia ITC-BT-52 y el Código Técnico de la Edificación fijan la dotación mínima y la canalización que deben quedar preparadas para la futura recarga. En los edificios existentes, el disparador de esa infraestructura es, precisamente, la instalación del primer punto: a partir de ahí conviene pensar en clave de comunidad y no de plaza suelta.

¿Y las ayudas?

Conviene ser honesto con este punto. El programa estatal MOVES III cerró la admisión de nuevas solicitudes el 31 de diciembre de 2025, de modo que en 2026 ya no está disponible para pedir ayuda a una instalación nueva. Siguen existiendo otras vías —como la deducción en el IRPF por este tipo de instalaciones— y pueden aparecer convocatorias autonómicas. Antes de prometer nada a la comunidad, lo prudente es consultar la convocatoria que esté vigente en el momento de la obra; no damos por hecho importes ni porcentajes que puedan haber cambiado.

Cómo lo gestionamos para tus comunidades

En nuestros servicios para administradores de fincas en Madrid acompañamos a la comunidad de principio a fin: estudiamos el garaje, proponemos el esquema más adecuado (individual o troncal colectiva), ejecutamos la instalación con instalador autorizado, dejamos las protecciones conforme a la ITC-BT-52 y tramitamos la legalización. Así el vecino tiene su punto de recarga sin sobresaltos y la comunidad queda protegida.

¿Un vecino quiere instalar su punto de recarga?

Si gestionas comunidades en Madrid y te llegan solicitudes de recarga, te ayudamos a resolverlas bien desde el primer coche eléctrico. Escríbenos desde el formulario de contacto o llámanos al 91 328 60 02.

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